Prácticamente todos los trámites se pueden realizar en cualquier oficina. Sólo en el caso concreto de embargo de bienes, dada la especificidad de este proceso, se aconseja que los interesados se desplacen hasta la oficina que gestiona el expediente de embargo.
No. Sólo en los casos en los que se solicite información de carácter general. Si se trata de información relativa a un expediente concreto, los trámites únicamente podran ser realizados por el interesado o una persona autorizada por escrito y con una fotocopia del DNI del interesado.
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