El embargo de la cuenta corriente se produce si no ha pagado, dentro del plazo establecido, unas deudas reglamentariamente notificadas (personalmente o mediante edicto publicado en el BOP). Este hecho provoca que se dicte la diligencia de embargo correspondiente.
Si ha detectado una retención de saldo en su cuenta motivada por un embargo del ORGT, tiene que saber que la entidad bancaria le enviará una notificación en que se le informará de la retención efectuada y se le indicará:
Esta notificación corresponde al Aviso de embargo que se remitió cuando se generó la orden de embargo. Por tanto, si no le ha llegado todavía, la recibirá en los próximos días. En este aviso se detalla la información siguiente:
En esta notificación, si el importe del expediente no ha quedado liquidado en su totalidad, se indica el importe pendiente y se advierte que se le embargará otras cuentas o bienes de su propiedad. Para evitar nuevos embargos puede dirigirse a cualquier oficina del Organismo de Gestión Tributaria con la finalidad de liquidar el importe que quede pendiente. Consulte la lista de oficinas del ORGT.
Si dispone de firma electrónica, puede acceder a esta información consultando sus tributos y multas que tiene pendientes por pagar.
Atención al contribuyente
93 2029801 - 902 123 623
Lunes - jueves de 8:15 a 17:45
Viernes de 8:15 a 14:45