Las funciones que el ORGT puede asumir en respuesta a la solicitud de un ayuntamiento son:
- El mantenimiento de los padrones de los tributos municipales.
- La práctica de liquidaciones para determinar las deudas por ingresos de derecho público (tributarios y no tributarios).
- La expedición y notificación de documentos (recibos y otros).
- La recaudación en período de pago voluntario y en vía de apremio.
- La inspección de determinados tributos.
- La resolución de recursos administrativos.
- La defensa de los intereses municipales ante los tribunales.
- a información y la asistencia a los contribuyentes e interesados.
- El asesoramiento jurídico a los ayuntamientos.
- Cualquier otra función relacionada, derivada o necesaria para la mejor efectividad de las anteriores.
Seleccione un municipio para conocer qué competencias ha delegado a la Diputación de Barcelona. Esto le permite saber si un trámite debe realizarse o no delante el ORGT.