Organisme de Gestió Tributària

Ámbito de actuación

El ámbito territorial de actuación del ORGT abarca la provincia de Barcelona. En esta zona es competente, a todos los efectos, en el desarrollo de las funciones que conllevan la gestión y la recaudación de los ingresos municipales.

El ORGT lleva a cabo estas funciones cuando los ayuntamientos titulares han delegado las competencias en la Diputación de Barcelona y ésta ha aceptado la delegación, al amparo de lo previsto en la Ley de haciendas locales.

Las actuaciones del ORGT pueden extenderse a todo el territorio de la provincia de Barcelona. 308 ayuntamientos ya han delegado sus competencias en materia de gestión y/o recaudación de sus ingresos.

El sistema de delegación permite a los ayuntamientos aprovechar al máximo los recursos que les ofrece el ORGT y disfrutar de los beneficios de las economías de escala, de manera que la realización de estas funciones tributarias les supone unos costes muy reducidos. La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que percibe el ORGT para la prestación de sus servicios, aprobada definitivamente en fecha 2 de abril de 2007, establece que para la Recaudación voluntaria de padrones y liquidaciones, corresponderá aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas, el porcentaje que, de acuerdo con el cargo del ejercicio, les corresponde según la escala siguiente:

Municipios con cargo hasta 4.200.000 EUR 3,00%
Municipios con cargo superior a 4.200.000 EUR y hasta 6.000.000 EUR 2,00%
Municipios con cargo superior a 6.000.000 EUR y hasta 15.000.000 EUR 1,75%
Municipios con cargo superior a 15.000.000 EUR y hasta 21.000.000 EUR 1,25%
Municipios con cargo superior a 21.000.000 EUR 1,00%

 

 

Sobre el ORGT

Atención al contribuyente

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Lunes - jueves de 8:15 a 17:45
Viernes de 8:15 a 14:45